Alguien duda que el maligno se ubica en la Conserjería


Vía: Blog Primum Non Nocere

La  Resolución de 2 de agosto de 2012, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el SNS contemplaba la exclusión de la financiación de 417 medicamentos a partir del 1 de septiembre, pero la vez establecía una excepción para 97 de ellos (punto 3 del Anexo de la Resolución) que permanecerán financiados con cargo al SNS exclusivamente para las indicaciones que se establecen en cada caso.

Ante la posibilidad de que llegaran a la farmacia recetas de medicamentos excluidos pero que estén financiados por estar indicados en algunas de las excepciones contempladas, el  Colegio de Farmacéuticos de Madrid, con buen criterio, pidió instrucciones a los diferentes organismos e instituciones relacionadas con la asistencia sanitaria y prescripción en la Comunidad de Madrid.

Tras solicitar por escrito a la Consejería de Sanidad ,MUFACE, MUGEJU e  ISFAS instrucciones para la dispensación de las recetas en las que se prescriban estos medicamentos, las respuestas fueron las siguientes:

«En el caso de MUFACE, para los medicamentos que siguen estando financiados exclusivamente para indicaciones concretas, a partir del 1 de septiembre, en función de lo establecido en el punto 3 del Anexo de la Resolución de 2 de agosto de 2012, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos, la determinación de su prescripción para que pueda ser financiada queda bajo la responsabilidad del facultativo prescriptor, con independencia de que, en un futuro, se establezcan en el ámbito de MUFACE otras medidas de control necesario para asegurar el adecuado cumplimiento de lo establecido »

«El criterio de la Mutualidad General Judicial, es que si un médico concertado ha prescrito alguno de estos medicamentos de los subgrupos que se recogen en el apartado 3 del anexo de la Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, se entiende que se encuentra dentro de las indicaciones que son financiables por el SNS.

«En respuesta a su consulta sobre el procedimiento para la dispensación de las excepciones en medicamentos desfinanciados por Resolución de 2 de agosto, le informo que en tanto el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad no establezca el uso de visado para su dispensación en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, no vamos a adoptar medidas especiales en la dispensación y facturación de la receta con cargo al ISFAS, manteniéndose el mismo criterio que para el resto de los medicamentos con cupón precinto diferenciado y símbolo I en la parte superior derecha, por lo que, de momento, sólo será necesario la presentación de la receta oficial debidamente cumplimentada en sus datos por el médico que realiza la indicación, sin más requisitos».

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.