Atención al inmigrante, un gran problema


Desde el Grupo de Bioética de la Sociedad Canaria de Medicina Familiar y Comunitaria conjuntamente con el nacional de la semFyC se está trabajando para dar una respuesta a nivel nacional sobre la situación de desamparo que va a suceder a partir del próximo 1 de septiembre de 2012 en el cuidado ordinario de las personas inmigrantes sin papeles que residen actualmente en nuestro país.

La atención primaria busca el diálogo permanente con la administración pública para analizar la situación y las posibles soluciones que esta normativa va a generar el próximo septiembre en nuestro país, ya que la excusa del ahorro económico no entra en nuestras cabezas ya que si solo atendemos las urgencias, siempre será más costoso tratar las complicaciones de enfermedades comunes que los médicos de atención primaria llevamos día a día en la consulta como son la hipertensiones o las diabetes, que tratar sus ingresos hospitalarios por hemorragias cerebrales, cetoacidosis, …

Cuando los compañeros hablamos entre nosotros nos quedamos atónitos como los mandatarios son capaces de firmar normativas tan excluyentes a nivel social, pero claro, como siempre, ni el político de turno, ni nuestros gerentes, ni subdirecciones ni direcciones ven a los pacientes, los que atendemos a la población, conocemos los problemas, hemos tenidos que ayudar a personas sin dinero para comer o comprar medicinas en estos años, somos los profesionales de atención primaria de a pie, y son a estos a quien hoy les dice que NO atienda a esta población por «cuestiones económicas».

Movimientos como el de los compañeros del Blog ATension Primaria son algunos pasos iniciales, proponiéndonos aquellos que estamos en desacuerdo con la ley, hacernos objetores de conciencia con el siguiente escrito:

INSTRUCCIONES PARA LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

(al Real Decreto Ley 16/2012 que limita la atención a extranjeros no regularizados)

Aunque la objeción no está regulada, se recomienda comunicarlo al colegio profesional y a la institución en la que se desarrolla la labor asistencial. Al colegio basta con una carta firmada dirigida a la comisión deontológica (registro de objetores). A la institución siempre es mejor pasarla el por registro oficial.

La comunicación puede ser la misma, cambiando simplemente el destinatario del escrito

El modelo

Este modelo esta redactado en base al articulado del código deontológico médico. Para profesionales de enfermería bastaría con cambiar los artículos por los análogos de su código deontológico. El personal administrativo, que tiene el mismo derecho a la objeción, pude suprimir los artículos del código deontológico, manteniendo los artículos de legislación general. En el encabezamiento suprimirá en número de colegiado consignando en DNI (al no tener colegio profesional, dirigirla a la institución)

A: [Dirección del centro o colegio profesional]

D. ______________________, colegiado núm. ____________ del Ilustre Colegio Oficial de ______________ de ______________, con ejercicio profesional en________________________________, al amparo de:

1. Lo señalado en el art. 16 de la Constitución española que reconoce el derecho fundamental a la libertad ideológica y de conciencia.

2. Lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, que en su fundamento 14, reconoce lo siguiente:

“No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercitado con independencia de que se haya dictado o no su regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 CE y como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales”.

3. Lo dispuesto en el art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

4. Lo indicado en el art. 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

5. Lo dispuesto en los art. 32 y 33 del Código de Deontología Médica actualmente en vigor, que reconoce y regula el derecho a la objeción de conciencia del médico.

6. Lo establecido en el art. 5.2 del Código de Deontología Médica: “El médico debe atender con la misma diligencia y solicitud a todos los pacientes, sin discriminación alguna”.

7. Lo señalado en el art 25 del Código de Deontología Médica que establece la obligación de atender también los aspectos preventivos y educativos de la salud.

8. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que en su Capítulo IV (Derechos y deberes), artículo 17 (Derechos Individuales), establece en su apartado 1 letra k) que, “el personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos:

[…]

k) A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”

Hago constar mi objeción de conciencia al Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de Abril en lo referente a los artículos 3 y 3 ter, que limitan la posibilidad de atender a extranjeros no registrados y autorizados como residentes en España, y que restringen su derecho a la atención a situaciones de urgencia, accidentes, embarazo, parto, postparto o tener una edad inferior a los 18 años.

Mis convicciones morales y deontológicas, así como el respeto a los principios éticos de beneficencia y justicia, me obligan a objetar dicha normativa, y por lo tanto a no denegar la asistencia a ningún ciudadano que me la solicite, cualquiera que sea su condición, y a continuar atendiendo al cuidado de su salud, tanto en sus aspectos preventivos como curativos y rehabilitadores.

Asimismo, deseo dejar constancia de la absoluta reserva y la especial protección de que goza esta declaración, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos en ____________a _________________

La aplicación de esta objeción de conciencia se establece ya que en el código deontológico el profesional médico debe garantizar la continuidad de los cuidados de su paciente, y en el caso de que este se cambie de profesional o bien el médico se va de ese cupo, debe transmitir los cuidados del mismo a través de informes o de la historia clínica, pero, si es, como en esta situación, por orden legal, que no podemos continuar el cuidado de nuestros pacientes porque pierden el derecho al cuidado, podemos objetar el cumplimiento de la ley ante el cumplimiento del código deontológico y seguir atendiendo a nuestros pacientes.

Veremos que dicen nuestros gestores, pero lo que está claro que deberemos evitar documentos, carteles o mensajes que nos identifiquen como médicos incumplidores de las leyes, a pesar de que cumplamos otras más superiores, porque esas las autoridades políticas y policiales no las entienden.

Las opiniones de estos post no persiguen ningún pensamiento religioso, político o social alguno, sino ideas independientes del autor del mismo

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