Comentarios del Autor de este blog
Gracias a nuestro compañero Vicente Baos hemos conocido los autores de este blog la existencia de esta normativa, que seguramente está completamente en desconocimiento por parte de los pacientes.
Lo increible es que la búsqueda de la antiburocracia en las consultas se topa con normativas políticas-sociales que lo único que hacen es aumentarla.
Recordar que el MF solo realiza informes de defunción y salud en general, y que en ningún caso puede valorar acciones futuras sobre la salud o realizar informes deportivos, ya que no tenemos ni una bola mágica ni los aparatajes suficientes.
Disfruten con la lectura …
Vía: Blog el Supositorio
La Administración sigue caminos insondables en sus regulaciones y en la petición de informes. Aburre hablar de ello, pero como parece que los que no se aburren de hacer normativas para los demás son ellos, deberemos comentarlo.
La regulación que establece las condiciones de acceso a los permisos de conducción de los pacientes diabéticos contienen una perlas de difícil absorción. Podéis ver el texto en este enlace de derecho.com
De entrada, los diabéticos que: «No debe existir diabetes mellitus que curse con inestabilidad metabólica severa que requiera asistencia hospitalaria, ni diabetes mellitus en tratamiento con insulina o con fármacos hipoglucemiantes» no pueden acceder al carnet de conducir de ninguna categoría. ¡¡Impresionantes los criterios de exclusión!! Es decir, ninguno. Después parecen que suavizan las condiciones siempre que se presenten INFORMES MÉDICOS. Apareció la frase. El paciente no puede conducir pero si un médico me garantiza que no le pasa nada grave y además tiene educación diabetológica, le dejo conducir. Pero, para todo hay categorías.
Si es un coche normal: un informe médico (a secas):
Siempre que sea preciso el tratamiento con insulina o con fármacos hipoglucemiantes se deberá aportar informe médico favorable que acredite el adecuado control de la enfermedad y la adecuada formación diabetológica del interesado. El período de vigencia máximo será de cinco años, y podrá ser reducido a criterio facultativo.
Si es un camión: un informe de un endocrinólogo, que ya se sabe es de categoría superior como los vehículos.
Los afectados de diabetes mellitus tipo 1 y los de tipo 2 que requieran tratamiento con insulina, aportando informe favorable de un endocrinólogo o diabetólogo que acredite el adecuado control de la enfermedad y la adecuada formación diabetológica del interesado, en casos muy excepcionales podrán obtener o prorrogar el permiso con un período de vigencia máximo de 1 año. Los afectados de diabetes tipo 2 que precisen tratamiento con fármacos hipoglucemiantes, deberán aportar informe favorable de un endocrinólogo o diabetólogo que acredite el buen control y el conocimiento de la enfermedad y el período máximo de vigencia será de tres años.
Tema sacado en la lista del Grupo Antiburocracia.